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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. COMPRENDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS Y DEMAS PRESTACIONES LEGALES QUE SE DEJARON DE PERCIBIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 314

En términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, las sentencias que concedan la protección constitucional tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En consecuencia, si el citado precepto legal estatuye que el fallo protector retrotrae sus efectos al momento en que se violaron los derechos del quejoso, y que tendrán por consecuencia restituirlo en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es efecto de la ejecutoria constitucional que obliga a reinstalar a un trabajador al servicio del Estado en el empleo que desempeñaba, que se le cubran todas las prestaciones que le son debidas como son las remuneraciones correspondientes a dicho empleo, ya que de otra manera no se restablecerían las cosas al estado que tenían antes de los actos violatorios, ni se restituiría plenamente al quejoso en el ejercicio y disfrute de los derechos que se violaron en su perjuicio. Por tanto, resulta claro que la autoridad responsable no solamente está obligada a reinstalar a la quejosa en el puesto que desempeñaba antes de emitirse el acto declarado nulo, sino también a cubrirle los emolumentos que dejó de percibir desde el momento en que fue decretada la orden de baja reclamada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216337-001c2576/cumplimiento-de-la-sentencia-de-amparo-comprende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 244/92. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.

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