PROCEDIMIENTO PENAL.
Todo procedimiento penal, que es como la preparación para la imposición de la pena, corresponde a las autoridades judiciales, y al Ministerio Público toca únicamente el ejercicio de la acción penal, es decir, ejercer ante los Jueces, la función de parte que pida y que presente las pruebas. El principio de división de poderes exige que no puedan confundirse las facultades del Juez y del Ministerio Público; en tal virtud, solamente las diligencias practicadas por el Juez del proceso, tienen el valor pleno que concede la Constitución para fundar las resoluciones a que se refieren los diversos artículos de la misma Ley Fundamental; no obsta a lo dicho, lo que dispone el artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, que por ser anterior a la Constitución de 1917, no tiene aplicación contra lo estatuido en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315340-0057cec8/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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