COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADMINISTRATIVOS Y PENALES TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD.-
No obstante que el juicio de amparo se promueva contra actos de autoridades administrativas para resolver una competencia planteada por un Tribunal de Circuito en materia administrativa y otro en materia penal, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala que los Jueces Federales en materia penal conocerán de los juicios de amparo contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio. Si en el caso, a las autoridades administrativas, a las cuales se señala como responsables, se les reclama una orden de detención que importa una afectación a la libertad personal, misma que no se encuentra dentro de las excepciones de corrección disciplinaria o medida de apremio, el juicio de amparo queda comprendido dentro del ámbito penal federal, por lo cual el Juez de Distrito en materia penal, conoció inicialmente del juicio, y siguiendo la secuela lógica en relación a este criterio, el recurso de revisión hecho valer ante el Tribunal Colegiado en materia penal debe entenderse como debidamente promovido, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del juicio de amparo el Tribunal Colegiado en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918501-6dc6c085/competencia-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-administrativos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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