Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.
Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales.
TÍTULO SEXTO
Del Órgano de Administración Judicial
CAPÍTULO I
Del Órgano de Administración Judicial
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- LEYES Y REGLAMENTOS, FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS. (s/clave)
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