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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.

Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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