DERECHOS O CREDITOS LITIGIOSOS.
No podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquier otra autoridad de nombramiento del gobierno, si esos derechos o créditos fueron reputados dentro de los límites a que se extiende la jurisdicción de los funcionarios referidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291962-8b55aed3/derechos-o-creditos-litigiosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aguilera Ildefonso. 14 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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