Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.
Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Órgano de Administración Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL AMPARO ESTÁ OBLIGADA A ORDENAR LA LIBERTAD DEL QUEJOSO, SI LA RESPONSABLE NO PUEDE HACERLO POR ESTAR EN SU PERIODO VAC (I.1o.P.115 P (9a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, ACTUACIONES PRACTICADAS POR, EN SUSTITUCION DEL TITULAR. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (1079)
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