Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.
Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, ACTUACIONES PRACTICADAS POR, EN SUSTITUCION DEL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIOS, SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LOS. (s/clave)
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