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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.

Las y los Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 48, 49, 50 y, en su caso, 51 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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