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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.

Los tribunales de alzada conocerán:

I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia;

II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;

III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y

V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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