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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE ALZADA, ACCIONES O EXCEPCIONES, QUE NO HAYAN SIDO ANALIZADAS POR SU INFERIOR, DEBEN SER ESTUDIADAS POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 244

Atento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, si el tribunal de alzada encuentra que en la sentencia apelada se han dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración ni fue oída una de las partes por no ser la apelante y no haber tenido por tanto oportunidad de impugnar aquella sentencia, el tribunal de alzada, en ejercicio de la plenitud de su jurisdicción, debe examinarlas y decidirlas so pena de violar la garantía de audiencia consagrada por la Constitución en el invocado artículo 14.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252922-0d2e3206/tribunal-de-alzada-acciones-o-excepciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 162/77. Arturo Marín. 23 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.

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