TRIBUNAL DE ALZADA, ACCIONES O EXCEPCIONES, QUE NO HAYAN SIDO ANALIZADAS POR SU INFERIOR, DEBEN SER ESTUDIADAS POR EL.
Atento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, si el tribunal de alzada encuentra que en la sentencia apelada se han dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración ni fue oída una de las partes por no ser la apelante y no haber tenido por tanto oportunidad de impugnar aquella sentencia, el tribunal de alzada, en ejercicio de la plenitud de su jurisdicción, debe examinarlas y decidirlas so pena de violar la garantía de audiencia consagrada por la Constitución en el invocado artículo 14.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252922-0d2e3206/tribunal-de-alzada-acciones-o-excepciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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