Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEXTO — Del Órgano de Administración Judicial · Capitulo I — Del Órgano de Administración Judicial · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.
El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DE JUSTICIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, EN REPRESENTACION DEL PLENO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
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