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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEXTO — Del Órgano de Administración Judicial · Capitulo I — Del Órgano de Administración Judicial · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.

Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos o mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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