CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. ESTÁN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN ELLOS QUIENES FUERON DESTITUIDOS DE ALGUNO DE ESOS CARGOS POR CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.
Los artículos 94, segundo párrafo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, 108, y 112 a 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén el sistema para designar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el cual será desarrollado por el Consejo de la Judicatura Federal buscando cumplir con los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, orientadores de la carrera judicial. De ahí que si el Pleno del indicado Consejo, al resolver una denuncia administrativa, destituye a un servidor público del cargo de Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, por conductas calificadas como graves conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es claro que aquél está impedido para participar en los concursos de oposición libres para ser designado nuevamente como Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, al no cumplir con los requisitos constitucionales, legales ni con los principios de la carrera judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162412-aae6eb1e/concursos-de-oposicion-libres-para-la-designacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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