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CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE DAR A CONOCER A LOS PARTICIPANTES, OPORTUNAMENTE, LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE DICTA EN AQUÉLLOS.

Clave: 2a. V/2010 · Registro digital (IUS): 165310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 145

Conforme al artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos cuentan con una garantía individual, que dimana del principio democrático, para acceder a los cargos públicos dentro del Estado, de donde deriva que las resoluciones de los órganos competentes que deciden negar el acceso a dichos cargos a determinados sujetos no deben ser arbitrarias, sino estar fundadas y motivadas adecuadamente. En esa virtud, las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que excluyen como vencedores de un concurso de oposición judicial a ciertos individuos deben hacerse del conocimiento oportuno e integral de los interesados, informándoles directa e inmediatamente las razones y la justificación que dicho órgano tuvo para llegar a una decisión de esa índole, a fin de que el procedimiento respectivo resulte transparente en todas sus etapas, para que el afectado no tenga la carga injustificada de impugnar la decisión respectiva sólo para conocer sus motivos y fundamentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165310-9900a6a0/concursos-de-oposicion-para-la-designacion-de-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 17/2009. 20 de enero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 189/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que la Primera Sala, mediante resolución pronunciada antes de que se formulara la denuncia que originó el presente asunto, aclaró la sentencia que dictó en el recurso de revisión administrativa objeto de la contradicción.

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