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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEXTO — Del Órgano de Administración Judicial · Capitulo I — Del Órgano de Administración Judicial · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.

Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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