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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.

Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y personas empleadas que sean necesarias para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, las y los integrantes darán cuenta al Pleno del Órgano de Administración Judicial de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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