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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.

Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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