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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá establecer mediante acuerdo general las áreas especializadas en la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en el Poder Judicial de la Federación, y velará porque las mismas cuenten con las atribuciones y recursos suficientes para implementar estrategias de prevención, brindar atención y proponer los mecanismos de sanción en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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