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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.

Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXXIV y XLIV del artículo 80, el Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las Comisiones creadas por el Pleno.

Las Comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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