Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN PREVIO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO NO SE DEMUESTRA, A TRAVÉS DE RAZONAMIENTOS, SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL (I.13o.A. J/8 )
- AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOS (I.6o.A.37 A )
- AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOS (55)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO DEBE REALIZARLO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (141)
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