Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá ordenar la creación mediante acuerdos generales de las direcciones, unidades y, en general, cualquier área administrativa que conformen el diseño de la estructura orgánica administrativa del propio Órgano necesarias para su buen funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUST (PC.XXX. J/27 A (10a.))
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EXPEDICION DE LA. (s/clave)
- ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR ESTE MEDIO NO ES INCONSTITUCIONAL. (1a. LXXVI/2011)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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