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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 86

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.

El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial.

La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en esta Ley y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.

Fuente oficial: consultar publicación

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