Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 96
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.
Las resoluciones de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las Comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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