Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Sexto.- Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. AL RESOLVER EN DEFINITIVA UN JUICIO DE AMPARO DEBEN DEMOSTRAR ESTAR AUTORIZADOS PARA ELLO. (XV. 2o. 9 K)
- PROCESOS. TERMINO PARA RESOLVER, CUANDO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- PRUEBAS PENDIENTES DE OFRECERSE POR EL ACUSADO. IMPIDEN SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN.- (5415)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL.- (650)
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