Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto.- Para efectos del artículo anterior, las competencias de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina serán asumidos por la o el Magistrado Instructor del Tribunal de Disciplina Judicial que le corresponda conocer del asunto, o por el o la Integrante Instructor del Órgano de Administración Judicial según corresponda; las de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o bien del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; y las del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o bien por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
En el caso de los procedimientos a cargo de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, las competencias de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial serán asumidas por la o el Magistrado Instructor del Tribunal de Disciplina Judicial o por el o la Integrante Instructor del Órgano de Administración Judicial; las de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; las del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda; y las competencias resolutorias de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal serán asumidas por la Comisión correspondiente del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según sea el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (331)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (1738)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (VI.1o.C. J/21)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA ORDEN DE UNA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE DAR VISTA AL CONSEJO DE LA (I.6o.P.48 P )
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO. RECAE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA QUE LA DEL JUEZ.- (174)
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