Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Cuarto.- Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINOS SEÑALADOS PARA LA TRAMITACION DE LOS. (s/clave)
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
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