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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Cuarto.- Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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