PROCESOS, TERMINOS SEÑALADOS PARA LA TRAMITACION DE LOS.
Los plazos señalados por la ley de procedimientos penales para la práctica de diligencias, se han fijado, primordialmente, en beneficio de los encausados y con el fin de que los procesos no sean interminables y pueda resolverse de manera definitiva, la situación jurídica de aquéllos, y siendo un beneficio, es incuestionable que puede renunciarlo la persona a quien la ley se lo otorga; así es que si el Juez del conocimiento resuelve no haber lugar a recibir una prueba pericial, ofrecida por el acusado, por haber transcurrido, los términos fijados por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y habiéndose interpuesto el recurso de revocación, el Juez, por equidad, concede un término de treinta días para la prueba, esta última resolución no puede agraviar al denunciante del delito; y si la prueba pericial debe llevarse a cabo en los libros de aquél, las molestias que se causaren, son inherentes a la práctica de una diligencia del orden penal, que tiene como fin la investigación de un delito y el castigo de los responsables, y el interés social que existe sobre el particular debe estar por encima de los intereses de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311110-72266cc0/procesos-terminos-senalados-para-la-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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