ACCIÓN PENAL. TÉRMINO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA.-
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señala en forma específica la manera de realizar las notificaciones respecto de la determinación de no ejercicio de la acción penal en sus artículos 17, 18 y 20, en los cuales dispone que se harán en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; por consiguiente, no se trata de una codificación que se aplique supletoriamente de manera arbitraria, sino de una disposición expresamente establecida en el mismo ordenamiento; por tanto, es claro que las notificaciones que deban hacerse a los denunciantes, querellantes u ofendidos, respecto de este supuesto, deben ceñirse al artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En este mismo sentido, si el artículo 21 del reglamento en cuestión establece el término de diez días hábiles para inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, contados a partir de su notificación, es incuestionable que la interpretación de este numeral no debe ser literal, sino relacionada con el conjunto de preceptos que integran el cuerpo normativo, y si los artículos 17, 18 y 20 precitados remiten para efectos de notificaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es con tal codificación con la que debe armonizarse la interpretación del artículo 21 referido, en concreto con el artículo 57 del código adjetivo citado, que establece la regla general respecto del cómputo de los plazos en todo el procedimiento penal, que si bien es cierto no contiene disposición expresa en torno al momento en que surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, al prever su texto que: "Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación ...", es inconcuso que dichas notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se realizan, comenzado a correr los términos al día siguiente al de la notificación; por tanto, el término fijado en el artículo 21 del reglamento aludido, también debe sujetarse a los plazos establecidos en el código adjetivo penal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921538-04bb8455/accion-penal-termino-para-impugnar-las-resoluciones-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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