ACCIÓN PENAL. EN EL TÉRMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN SOBRE SU NO EJERCICIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y 68 DEL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR.
Los artículos 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el titular de dicha dependencia, consignan el derecho que tienen los denunciantes, querellantes u ofendidos, de inconformarse contra las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, expresando las razones por las cuales se estima improcedente, contando para ello con un término que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de su notificación. Por consiguiente, es a partir de ese momento que surte sus efectos el acto jurídico de notificación y, por ende, cuando inicia el cómputo del término que la ley confiere al denunciante, querellante u ofendido, para inconformarse contra la resolución de inejercicio de la acción penal; lo anterior es así, en razón de que los dispositivos legales en comento no hacen remisión alguna a las reglas que al respecto contempla el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sino que la observancia de la normatividad adjetiva es exclusivamente en cuanto a las formalidades que se deben observar en la práctica de las notificaciones, como se desprende de los numerales 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y los diversos 63 y 64 del Acuerdo A/003/99, emitido por el procurador, preceptos que son de observancia obligatoria, hasta en tanto sea planteado y resuelto el conflicto de normas en función de su jerarquía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187643-be69842a/accion-penal-en-el-termino-para-inconformarse-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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