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ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE SU NO EJERCICIO, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE ÉSTA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 324 · Registro digital (IUS): 1005703 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 296

Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 63 y 64 del Acuerdo A/003/99 de esa institución remiten al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el efecto de notificar la determinación de no ejercicio de la acción penal al denunciante, querellante u ofendido, por lo que debe atenderse a dicho código adjetivo para llevar a cabo el cómputo del término de diez días que establecen los diversos numerales 21 y 68 del reglamento y acuerdo citados, respectivamente, para que aquéllos puedan inconformarse en contra de dicha determinación. En ese sentido, si el artículo 57 del código indicado dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en consecuencia, el cómputo del término de diez días para que el denunciante, querellante u ofendido puedan inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta se haya notificado personalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005703-6a7506bd/accion-penal-el-computo-del-termino-de-diez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2002-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—8 de enero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 2/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de enero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 2/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 6.

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