Corpus
Modo: Corpus Pro

INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA, AL DECLARARLA AGOTADA, OMITE PRECISAR EL PLAZO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO PROBATORIO Y DECIDE CERRAR DICHA ETAPA PROCESAL, SIN DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

Clave: 980 · Registro digital (IUS): 1006358 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 958

De conformidad con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tratándose de procesos ordinarios, dictada la formal prisión, se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan dentro de quince días las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los quince días posteriores, pero si del desahogo de las pruebas aparecen nuevos elementos, el Juez podrá señalar otro plazo probatorio de tres días con un desahogo dentro de los cinco días siguientes y, una vez que se considera agotada la instrucción, según las circunstancias que aprecie el juzgador, de conformidad con el párrafo cuarto del citado artículo 314 podrá, de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien, ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días más. Ahora bien, conforme a este último supuesto, si el Juez declara agotada la instrucción y respecto de dicho plazo flexible que prosigue (que va de uno a cinco días) omite precisar su duración, atendiendo al principio de lo más favorable al reo, debe estarse al máximo de cinco días, por lo que si dicho juzgador declara cerrada esa etapa procesal antes de transcurrido el plazo máximo de referencia se actualiza una violación a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al quejoso, trascendiendo al resultado de la sentencia y, por ende, procede conceder el amparo solicitado para efectos de que se reponga el procedimiento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006358-b6405bf3/instruccion-si-el-juez-de-la-causa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/2010.—11 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 301/2010.—12 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Sonia Hernández Orozco. Amparo directo 470/2010.—8 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Sonia Hernández Orozco. Amparo directo 453/2010.—27 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 194/2011.—19 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretario: Gerardo Flores Zavala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1017, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.P. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1018.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.