INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA EN UN MISMO AUTO DECLARA AGOTADA Y CERRADA DICHA ETAPA PROCESAL Y EN EL MOMENTO EN QUE SE DICTA LAS PARTES TIENEN CONOCIMIENTO DE ÉL MANIFESTANDO QUE NO TIENEN PRUEBAS QUE OFRECER, ELLO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE DEJE SIN DEFENSA AL INCULPADO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO QUE ORIGINE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Este Tribunal Colegiado ha sostenido que si el Juez de la causa en un mismo auto declara agotada y cerrada la instrucción implica una violación a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al inculpado y trasciende al resultado de la sentencia, toda vez que la declaratoria de agotamiento de la instrucción en el procedimiento ordinario tiene la finalidad de llamar la atención de las partes del próximo cierre de dicha etapa para que estén en aptitud de hacer el análisis del material probatorio que aportaron al procedimiento y se percaten de las diligencias que falten y, en su caso, soliciten su desahogo, o bien, manifiesten lo que a su derecho corresponda. Sin embargo, no se actualiza dicha violación procesal y, por ende, no procede ordenar la reposición del procedimiento cuando las partes tienen conocimiento del referido auto en el momento en que éste se dicta y manifiestan que no tienen más pruebas que ofrecer, ya que con tal manifestación se da exacto cumplimiento a los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168661-b9f6ec54/instruccion-si-el-juez-de-la-causa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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