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VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. SE ACTUALIZA SI EL JUEZ DE LA CAUSA EN UN MISMO AUTO DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓN Y A LA VEZ EL CIERRE DE ESTA ETAPA PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1091 · Registro digital (IUS): 1006469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1077

De los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como de los trabajos legislativos que dieron origen a la figura de la declaratoria de agotamiento de la instrucción en el procedimiento ordinario, se desprende que ésta tiene la finalidad de llamar la atención de las partes del próximo cierre de la instrucción, para que estén en aptitud de que hagan el análisis del material probatorio que aportaron al procedimiento y se percaten de las diligencias que falten y, en su caso, solicitar su desahogo o bien, manifiesten lo que a su derecho corresponda. En ese sentido, si el Juez de la causa en un mismo auto declara agotada la instrucción y el cierre de ésta, ello implica una violación a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al inculpado y trasciende al resultado de la sentencia, pues soslaya que la declaratoria de agotamiento de la instrucción tiene la intención de respetar la garantía de defensa del procesado, de manera que no puede prescindirse de ninguna de las etapas del procedimiento con el pretexto de respetar el principio de celeridad en la administración de justicia en perjuicio de aquella garantía.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006469-e4b1dd8c/violacion-a-las-normas-del-procedimiento-penal-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 786/2005.—29 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Rosa María Cortés Torres. Amparo directo 1286/2005.—31 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretario: José Francisco Becerra Dávila. Amparo directo 1376/2005.—16 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Rosa María Cortés Torres. Amparo directo 1736/2005.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Paredes Calderón.—Secretaria: Cristina Ruiz Sandoval. Amparo directo 1776/2005.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Paredes Calderón.—Secretaria: Cristina Ruiz Sandoval. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1382, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.P. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1383.

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