Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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