Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto.- Hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
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