Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo.- Los Plenos Regionales y los Plenos Regionales especializados seguirán en funcionamiento conforme a su competencia, hasta que las personas juzgadoras electas en el proceso de elección del 2025 tomen protesta. Con posterioridad, el Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes de la totalidad de los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en el proceso de elección judicial 2024-2025. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección.
Fuente oficial: consultar publicación
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