Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer:
I. Las bases generales para la organización y funcionamiento de los órganos y dependencias del Poder Judicial del
Estado de Coahuila de Zaragoza , para desarrollar en forma autónoma e independiente su gobierno interno , a través
de su reglamentación interna;
II. Las garantías de la función judicial para asegurar la tutela judicial efectiva;
III. Los deberes, responsabilidades, atribuciones, facultades y competencias de sus órganos y dependencias;
IV. Las bases generales para la administración judicial;
V. Las bases generales para la disciplina judicial;
VI. Las bases generales para la carrera judicial;
VII. Las bases para constituir el Fondo para el Mejoramiento de la Justicia; y
VIII. Las bases para la conformación de la jurisprudencia local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN. (P./J. 112/2009 )
- CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN. (156)
- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1641)
- PODERES JUDICIALES LOCALES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CON QUE DEBEN CONTAR PARA GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. (235)
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