LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Integración. El Poder Judicial de Coahuila de Zaragoza se conforma en los términos de la Constitución Política
del Estado, el Código Electoral y esta Ley, por los siguientes órganos:
I. El Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales Distritales y los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su
denominación;
II. El Tribunal de Disciplina Judicial;
III. El Órgano de Administración Judicial; y
IV. Los demás órganos y dependencias previstos en esta Ley o que se creen conforme a los acuerdos, decretos y/o
reglamentos del Poder Judicial que expida el Tribunal Pleno.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL. (s/clave)
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS INTEGRANTES DEBEN TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, E (VIII.4o.5 L)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBE CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA EL ACTO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDIC (4)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBE CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA EL ACTO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDIC (2a. XXXI/2002)
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