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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 2

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Integración. El Poder Judicial de Coahuila de Zaragoza se conforma en los términos de la Constitución Política

del Estado, el Código Electoral y esta Ley, por los siguientes órganos:

I. El Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales Distritales y los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su

denominación;

II. El Tribunal de Disciplina Judicial;

III. El Órgano de Administración Judicial; y

IV. Los demás órganos y dependencias previstos en esta Ley o que se creen conforme a los acuerdos, decretos y/o

reglamentos del Poder Judicial que expida el Tribunal Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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