CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS INTEGRANTES DEBEN TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LO ADJETIVO Y CON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES, EN LO SUSTANTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Al quedar en suspenso lo relativo al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado hasta en tanto se emitan las disposiciones legales que regulen su organización y funcionamiento, según lo precisa el artículo quinto transitorio del abrogado Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y al establecer el artículo 1o. del Código Civil de la entidad que las normas que lo conforman son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses, y que las disposiciones de su título preliminar, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo de la entidad, debe concluirse que los juicios derivados de acciones intentadas por elementos de seguridad pública en contra de las instituciones encargadas de aquélla, en las que se deduzcan pretensiones emanadas de la prestación de sus servicios, dada su naturaleza administrativa, al igual que todos aquellos que no tengan una regulación expresa, deben tramitarse con las reglas del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en lo adjetivo, y con las disposiciones administrativas que resulten aplicables, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento del Servicio Policial de Carrera del Estado de Coahuila, en lo sustantivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180909-9bcca92d/cuerpos-de-seguridad-publica-los-juicios-administrativos-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON MOTIVO DE LA DESTITUCIÓN O CESE DE SUS MIEMBROS, ES APLICABLE (XXVIII.6 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA. CORRESPONDE, POR ASIM (VIII.4o.2 L)
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO LOS DERECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO POR SUS MIEMBROS SEAN DE NATURALEZA EMINENTEMENTE LABORAL, AL INCIDIR EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SO (II.4o.A.28 A)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LAS ENTIDADES ESTATALES ENCARGADAS DE ESA FUNCIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEMANDAR EL AMPARO SI EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJAD (VIII.4o.3 L)
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE AQUÉLLOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA O EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (I.6o.T.314 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis