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CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE AQUÉLLOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA O EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESPECTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD.

Clave: I.6o.T.314 L · Registro digital (IUS): 173337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1685

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes, por lo que dichos servidores públicos quedan vinculados con el Estado mediante una relación de naturaleza administrativa. Por otro lado, del análisis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, se advierte que los agentes de la Policía Judicial tienen reconocida su existencia como cuerpos de seguridad pública. Ahora bien, aun cuando dichos ordenamientos son omisos en señalar qué órgano debe conocer de la demanda promovida por uno de los miembros de ese cuerpo de seguridad en contra de la aludida procuraduría y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de conflictos relativos a prestaciones de seguridad social; la fracción I del artículo 23 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece que las Salas de dicho tribunal son competentes para conocer de los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la administración pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales; en tal virtud, ante la falta de disposición legal en el Distrito Federal que otorgue a alguna autoridad facultades expresas para resolver ese tipo de controversias, la competencia para conocer de ellas corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por ser el más afín para conocer de los conflictos administrativos correspondientes al ámbito local.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173337-b86f9758/cuerpos-de-seguridad-publica-del-distrito-federal-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1056/2006. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.

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