Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Estándares locales, nacionales y convencionales . La Justicia se impartirá en nombre y a favor del pueblo
conforme a los principios , valores y reglas del derecho fundamental a la justicia ante los tribunales , en los términos de las
normas locales, nacionales y convencionales de la materia.
En todo caso, las personas juzgadoras deberán observar los principios de la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 154
de la Constitución Política del Estado y las Cartas de Derechos Fundamentales. En la Carta de Derechos de Acceso a la
Justicia se desarrollará el contenido, alcance y límites del derecho al debido proceso legal ante los tribunales conforme a los
estándares de los derechos humanos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL. LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR ESE DERECHO HUMANO SUPONE LOGRAR UNA SENTENCIA ÚTIL Y JUSTA. (I.3o.C.30 K (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA. ES OBLIGATORIO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA INFRACCIÓN A ESTE DERECHO HUMANO REGULADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (I.3o.C.29 K (10a.))
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES (33)
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