Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 4
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Características de la justicia. Son características de la justicia que pone a la persona y sus derechos al centro
del deber constitucional:
I. Cercana a la población y sus necesidades. El Poder Judicial debe optimizar la administración de justicia en el
Estado, mejorando la accesibilidad y eficacia del sistema judicial y fortaleciendo su soporte e infraestructura para
garantizar una impartición de justicia equitativa, eficiente y adaptada a las necesidades de la sociedad;
II. De Calidad. La función jurisdiccional debe ofrecerse con calidad y siempre enfocada en la mejora continua, mediante
la eficiencia y accesibilidad de los servicios judiciales, junto con el fortalecimiento de la gestión de información y
recursos, para fomentar la innovación y la transparencia en el sistema judicial;
III. Eficiente. La justicia debe ser impartida bajo los mayores estándares de calidad bajo un esquema de eficiencia que
permita que las personas resuelvan su problemática en el menor tiempo posible, sin obstáculos burocráticos que
alarguen los procedimientos de manera injustificada y arbitraria;
IV. Profesional. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial deben demostrar conocimientos técnicos y
habilidades que les califican para ejercer sus cargos, así como la capacidad de conducirse en todo momento con ética,
responsabilidad, sentido de honestidad, imparcialidad y bajo los valores institucionales que distinguen al Poder Judicial;
V. Innovadora. El Poder Judicial debe garantizar la efectividad y la sostenibilidad del sistema judicial mediante la
modernización continua y la optimización de la infraestructura tecnológica, asegurando un soporte técnico robusto y
actualizaciones sistemáticas que respondan eficazmente a las necesidades judiciales y administrativas; y
VI. Transparente y Abierta. El Poder Judicial debe mantener la mayor apertura en sus actuaciones, mejorando la
transparencia, accesibilidad y participación ciudadana a través de la rendición de cuentas, la ampliación y mejora de
canales de atención a la persona usuaria y la intensificación de la interacción con la sociedad civil.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DEL JUEZ PARA ESCLARECER LA VERDAD DE LOS HECHOS LITIGIOSOS, DEBEN EJERCERSE CUANDO LO EXIJA LA NECESIDAD OBJETIVA Y RACIONAL DEL CASO. (I.4o.C.30 K)
- CARRERA JUDICIAL. EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEBE ARRIBARSE A UNA CONCLUSIÓN QUE SEA ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE INDEPEN (P. XV/2006)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (1)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (3)
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
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