Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 5
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Principios de la función judicial . La función ju risdiccional se rige por los principios de independencia,
imparcialidad, integridad, cor rección, igualdad, competencia, diligencia, legalidad, honradez, accesibilidad, profesionalismo,
transparencia, rendición de cuentas y objetividad, mismos que implican las siguientes conductas:
I. Accesibilidad. Promover las acciones que sean necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia,
facilitando a todas las personas el uso de los servicios públicos que ofrece el Poder Judicial, de manera progresiva;
II. Competencia y diligencia. La competencia y la diligencia son garantías para desempeñar con profesionalismo las
funciones jurisdiccionales. Las obligaciones judiciales que garanticen la excelencia profesional del perfil judicial idóneo
primarán sobre todas sus demás actividades.
La función judicial garantizará la emisión de las decisiones de forma expedita, pronta y completa. No exhibirá
conductas incompatibles con el desempeño diligente y adecuado de las obligaciones judiciales;
III. Corrección. La corrección y la apariencia de corrección son garantías esenciales para el desempeño de todas las
actividades jurisdiccionales.
Las personas juzgadoras se deberán comportar de forma consecuente con la dignidad de las funciones
jurisdiccionales;
IV. Honradez. Brindar el servicio, procurando la honestidad y rectitud en el ejercicio de las funciones conferidas, sin
utilizar el cargo público para obtener algún beneficio personal ni buscar o aceptar algún tipo de compensación;
V. Igualdad. La igualdad de trato ante los tribunales es una garantía esencial para desempeñar, debidamente, en
igualdad de condiciones y sin discriminación, las funciones jurisdiccionales.
Las personas juzgadoras observarán la perspectiva de igualdad en todas las formas y garantías necesarias para
asegurar los derechos de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, a fin de que remuevan los obstáculos
materiales para acceder a la justicia, erradicar la discriminación y lograr la real y efectiva igualdad sustantiva;
VI. Imparcialidad. La imparcialidad es una garantía esencial para el desempeño objetivo, justo y neutral de las funciones
jurisdiccionales. La persona juzgadora deberá observar la imparcialidad en el proceso y la decisión, tanto fuer a como
dentro del debido juicio.
La función jurisdiccional se desempeñará sin favoritismo, predisposición o prejuicio. Las personas juzgadoras, en el
ámbito de su competencia, podrán ejercer la facultad prelegislativa que les permite opinar leyes conforme a la
Constitución Política del Es tado o ejercer, en forma prudencial, su libertad de expresión para asuntos de interés
general de la impartición de justicia, sin prejuzgar ningún caso particular sometido a su jurisdicción;
VII. Independencia. La independencia judicial es una garantía fundamental para la existencia de un debido proceso legal
conforme a la sujeción estricta a la Constitución y a la ley conforme a ella.
La función jurisdiccional deberá ejercerse en forma independiente, partiendo de su valoración racional de los hechos
y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones,
amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o razón;
VIII. Integridad. La integridad es una garantía esencial para el desempeño debido de las funciones jurisdiccionales. La
persona juzgadora podrá considerar como pauta el Código I beroamericano de Ética Judicial y deberá observar el
Código de Ética Judicial y demás reglas que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para asegurar el perfil
honorable, ético e íntegro de la función judicial.
Las personas juzgadoras deben asegurarse de que su conducta, dentro y fuera de los tribunales, sea prudente,
racional e intachable. En todo caso, deberán reafirmar la confianza de la sociedad en la integridad de la judicatura con
las reglas, políticas y buenas prácticas que se emitan por el Poder Judicial, conforme a esta Ley;
IX. Legalidad. Actuar dentro de las facultades y atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
normativas confieren a su cargo o comisión;
X. Objetividad. Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su
vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad;
XI. Profesionalismo. Dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de
su función y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz;
XII. Rendición de cuentas. Asumir la responsabilidad que deriva del ejercicio de su cargo, justificar sus decisiones y
acciones, y sujetarse al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; y
XIII. Transparencia. Brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar
acceso a la información que generen, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia .
Para regular la libertad de las personas juzgadoras podrán observar, para su régimen interno, los Principios Básicos de las
Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, los Principios de Bangalore sobre conducta judicial y demás textos
e interpretaciones de los órganos del sistema universal e interamericano de derechos humanos que ha suscrito como tratados
internacionales el Estado mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU FUNDAMENTO Y CARACTERÍSTICAS. (I.10o.A.4 CS (10a.))
- CARRERA JUDICIAL. EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEBE ARRIBARSE A UNA CONCLUSIÓN QUE SEA ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE INDEPEN (P. XV/2006)
- CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS EN QUE SE SOSTIENE QUE LOS JUECES DE DISTRITO VIOLENTAN SUS PRINCIPIOS AL CONOCER DE UN JUICIO DE (VI.1o.A.52 K)
- IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. (1a./J. 1/2012 (9a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES A LOS JUECES, CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE CONLLEVE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, IN (XI.1o.A.T.59 A (10a.))
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