Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 6
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Deberes jurisdiccionales. Son obligaciones de las autoridades jurisdiccionales:
I. Ajustar sus procedimientos y resoluciones en forma estricta a la ley conforme a la Constitución, observando los
principios de la función judicial;
II. Ejercer la función jurisdiccional gratuitamente , sin perjuicio de las costas, garantías, gastos y servicios que la ley
autorice;
III. Auxiliar a la Justicia Federal y demás autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Presidir las audiencias, mismas que serán públicas salvo disposición expresa de la ley ;
V. Diligenciar o mandar diligenciar exhortos, despachos, requisitorias y oficios procedentes de las demás autoridades del
interior del Estado o de fuera de él, si estuvieren conforme a derecho;
VI. Rendir la información estadística sobre sus funciones de conformidad con las disposiciones que al efecto se expidan;
VII. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que éstas soliciten, cuando así proceda conforme a
la ley;
VIII. Hacer del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial, de las probables faltas en que pudieran incurrir las personas
servidoras públicas adscritas al órgano judicial que implique responsabilidad administrativa;
IX. Dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para hacer efectiva y real la tutela judicial efectiva ; y
X. Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
En el Reglamento respectivo se establecerán los demás deberes, responsabilidades, derechos, garantías y demás
prohibiciones y/o permisiones de la conducta judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE (P. CLI/2000 )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (861)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (s/clave)
- JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN (I.6o.T.30 L (10a.))
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis