LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Justicia abierta. La justicia abierta es una garantía institucional del derecho a la publicidad de la función
jurisdiccional que tiene por objeto lograr la máxima publicidad , transparencia, participación social y accesibilidad del sistema
de justicia, a partir de buenas prácticas y altos estándares del Tribunal Abierto.
Esta garantía pone a disposición de la ciudadanía la mayor información proactiva posible que se genera, procesa o documenta
en las instituciones del Poder Judicial que les corresponde resolver los conflictos de las personas, a través del debido proceso
legal, a fin de proteger en forma efectiva y real los derechos humanos, a partir de los siguientes principios:
I. Máxima publicidad judicial;
II. Máxima participación social;
III. Máxima rendición de cuentas; y
IV. Máxima tecnología digital e inteligente.
El Pleno del Tribunal Superior expedirá el Reglamento respectivo para desarrollar, por lo menos, los siguientes elementos de
la justicia abierta: a) El expediente abierto; b) La sentencia abierta; c) La justicia digital e inteligente; d) La participación social;
e) Los servicios abiertos de justicia; f) La administración abierta de la justicia; g) La disciplina judicial abierta; h) La
anticorrupción judicial abierta; i) La carrera judicial abierta; j) La estadística judicial abierta ; y, k) L as demás garantías que
considere conveniente para asegurar el Tribunal Abierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. ES INNECESARIA CUANDO EN RELACIÓN CON EL TEMA (I.11o.T.5 K (10a.))
- PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIO (P./J. 53/2014 (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONLLEVA PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA, PARA EVITAR DILACIONES EN SU RESOLU (III.1o.A. J/4 CS (11a.))
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (1)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A (3)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis