IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160309-389a56b0/imparcialidad-contenido-del-principio-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU FUNDAMENTO Y CARACTERÍSTICAS. (I.10o.A.4 CS (10a.))
- IMPARCIALIDAD JUDICIAL. SU CONTENIDO, DIMENSIONES Y PRUEBA. (1a. CCVIII/2018 (10a.))
- IMPEDIMENTO. SI EL JUZGADOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE SU IMPARCIALIDAD ESTARÍA AFECTADA AL RESOLVER EL ASUNTO, ELLO BASTA PARA EXAMINARLO. (XI.2o.41 K)
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. DEBE REGIR DE MANERA ESTRICTA EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO EN SUS DOS VERTIENTES, SUBJETIVA Y OBJETIVA. (1a. XV/2023 (11a.))
- IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SE VULNERARÍA ESA GARANTÍA SI EL JUZGADOR CONSIDERARA LAS CALIDADES O CUALIDADES DE QUIENES INTERVIENEN EN EL LITIGIO. (X.3o.23 C)
- IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO HAYA EJERCIDO, POR SÍ MISMO, LA ACCIÓN CONST (I.10o.A.15 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis