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IMPEDIMENTO. SI EL JUZGADOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE SU IMPARCIALIDAD ESTARÍA AFECTADA AL RESOLVER EL ASUNTO, ELLO BASTA PARA EXAMINARLO.

Clave: XI.2o.41 K · Registro digital (IUS): 171167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3180

La formulación del impedimento tiene como finalidad primordial asegurar la garantía de neutralidad en el proceso exigida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es inconcuso que cuando el juzgador reconoce expresamente que su imparcialidad estaría afectada al resolver el asunto, tal aspecto basta para examinarlo, porque el resolutor acepta que no tiene certeza en su fuero interno para analizarlo ecuánimemente, ni para adoptar una decisión judicial imparcial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171167-2ae67c34/impedimento-si-el-juzgador-reconoce-expresamente-que-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/2007. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito. 13 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Víctorino Rojas Rivera. Encargado del engrose: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

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