IMPEDIMENTO. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE HACE VALER PARA QUE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE ABSTENGAN DE CONOCER A SU VEZ, DE UN IMPEDIMENTO QUE SE SOMETIÓ A SU CONSIDERACIÓN.
El artículo 66 de la Ley de Amparo establece de manera limitativa las causas por las que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación deben abstenerse de conocer de un asunto, lo cual tiene como objeto fundamental evitar que dichos funcionarios conozcan de los juicios constitucionales cuando pudiera verse afectada o comprometida su imparcialidad. En ese sentido, la solicitud que se realiza para que los Magistrados que deben decidir un impedimento se declararen a su vez impedidos para conocer de él, resulta improcedente por no estar expresamente contemplado ese supuesto en ninguna de las hipótesis que establece el citado precepto legal, ni en algún otro de la Ley de Amparo. Es así, pues de lo contrario se originaría una cadena interminable de ellos que entorpecería la pronta y expedita impartición de la justicia en el juicio de amparo, en contravención del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001118-238c7c2e/impedimento-es-improcedente-el-que-se-hace-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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