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IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE PARA QUE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE ABSTENGAN DE CONOCER DE OTRO IMPEDIMENTO.

Clave: I.4o.P.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2015268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2441

Conforme con el artículo 51 de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse para conocer de éstos, cuando estimen que se actualiza alguna de las causas de impedimento previstas en el propio precepto, ante la posibilidad de que se vea afectada o comprometida su imparcialidad. Lo que permite afirmar que sólo pueden formularse respecto de los juicios de amparo, por lo que es improcedente el impedimento promovido para que los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstengan de conocer de otro impedimento, pues estimar lo contrario, generaría una serie interminable de impedimentos, al grado de llegar al absurdo de no haber en toda la República un tribunal que pudiera resolver el formulado para apartar a un funcionario del conocimiento de un juicio de amparo, en contravención al derecho a una administración de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015268-c75f349d/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 12/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra. Nota: Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 172/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en el caso concreto se plantea una contradicción de tesis entre lo resuelto por un tribunal colegiado en un recurso de reclamación y lo ordenado por el otro en un acta interna de sesión.

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